Logo

SANTACHITA ANGELA C/ IPARRAGUIRRE ALEJANDRO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

Una acreedora demandó el cobro ejecutivo de USD 2.000 contra su deudor mediante pagaré entregado en garantía por alquiler de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título, considerando que la mera referencia a la causa de expedición del pagaré no subordina su exigibilidad a condición suspensiva alguna.

Juicio ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Abstraccion cambiaria Causa de la obligacion Garantia locativa Falta de personeria Subsanacion Literalidad Condicion suspensiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Ángela Santachita Demandado: Alejandro Oscar Iparraguirre Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de USD 2.000 documentado en pagaré entregado en concepto de garantía por alquiler de inmueble. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que: (1) admitió la excepción de falta de personería como subsanada por presentación posterior de la actora con patrocinio letrado; (2) rechazó la excepción de inhabilidad de título; (3) ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con intereses. Se impusieron costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales: La Cámara rechazó los agravios propuestos por el apelante en los siguientes términos: Respecto de la subsanación de la falta de personería: "La queja parte de la premisa de considerar nula la primigenia presentación efectuada por quien no revestía la calidad de abogado o procurador. Al respecto, he de recordar que este Tribunal, ante supuestos en los que una persona interviene como representante voluntario de otra, careciendo de matrícula profesional de abogado o procurador habilitado, ha resuelto que correspondía fijar un plazo para que se subsane tal defecto... Ello en la inequívoca inteligencia de no encontrarnos ante un supuesto de nulidad absoluta insubsanable como el que postula el apelante; recordando que ningún acto procesal puede ser declarado nulo, si la ley no prevé expresamente esa sanción (art. 169 del CPCC). Es el propio ordenamiento procesal el que prevé las consecuencias que produce un defecto en la representación procesal. La nulidad no es una de ellas, sino simplemente la fijación de un plazo dentro del cual debe subsanarse la irregularidad, bajo apercibimiento de tener al actor por desistido el proceso con costas." Respecto de la inhabilidad de título: "No resulta viable la excepción de inhabilidad de título cuando, como acontece en la especie, se verifica que la misma se funda en que el pagaré ejecutado ha sido entregado en garantía, pues se trata de una invocación marcadamente inconducente en el ámbito de evaluación inherente al juicio ejecutivo, en el que no es procedente -salvo circunstancias excepcionales que aquí no ocurren
- indagar sobre aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta (art. 542 inc. 4 del CPCC)." La Cámara también puntualizó: "La referencia hecha en el pagaré a la causa de su expedición (pagaré dado en garantía por el alquiler de un inmueble), no es cláusula que subordine su pago al cumplimiento de condición alguna como entiende el quejoso; su exigibilidad no se ha supeditado a ningún hecho, por lo que no ve así afectado su carácter ejecutivo... Así, la sola circunstancia de que haya sido creado el pagaré a título de garantía, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en este juicio, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió (arts. 60, 101 inc. b, 103 del dec. ley 5.965/63)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar