ALFONSO OSCAR HORACIO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (DIGITAL)
El actor demandó a la aseguradora por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de una póliza de seguros por invalidez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación al considerar que la acción se encontraba prescripta conforme al plazo anual establecido en el artículo 58 de la Ley de Seguros 17.418.
Quién demanda: Alfonso Oscar Horacio, quien fue dado de baja de su empleo el 04 de mayo de 2018.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A., compañía aseguradora que contrató una póliza de seguros con el actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El actor denunció el siniestro el 03 de mayo de 2019 (un año después del cese laboral), alegando que la aseguradora debía cubrir su situación de invalidez. La demandada requirió documentación complementaria el 07 de mayo de 2019, pero el actor recién acompañó toda la documentación médica el 30 de noviembre de 2021. La aseguradora rechazó el reclamo el 03 de diciembre de 2021, invocando la prescripción anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción deducida por la demandada y desestimó la demanda, rechazando así el recurso de apelación del actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que corresponde aplicar el plazo de prescripción anual previsto en el artículo 58 de la Ley de Seguros 17.418 y no los plazos más favorables del Código Civil y Comercial (5 años) ni de la Ley de Defensa del Consumidor (3 años): "Ahora bien, ambas previsiones reconocen expresamente como límite de su aplicación la existencia de normas especiales que regulen puntualmente la materia, circunstancia que se verifica en el caso, toda vez que la acción promovida para reclamar las obligaciones que la actora deriva del contrato de seguro que sustenta su pretensión (arts. 730 incs. a y c del Código Civil y Comercial; 330 incs. 3 y 4 del CPCC) se encuentra sujeta al plazo de prescripción anual establecido en el artículo 58 de la ley 17.418." Asimismo, la Cámara rechazó el argumento del actor respecto de que la condición de consumidor implicaba la aplicación de un plazo prescriptivo mayor, estableciendo que "la aplicación de un plazo prescriptivo menor no compromete los derechos humanos ni importa, por sí misma, una inadmisible aplicación regresiva del bloque protectorio." En cuanto al cómputo del plazo, la Cámara determinó que, aun adoptando el criterio más favorable al apelante y computando desde la denuncia del siniestro efectuada el 03 de mayo de 2019, el plazo anual expiró el 03 de mayo de 2020: "De tal modo, aun computando el plazo desde la denuncia del siniestro efectuada el 03 de mayo de 2019 -esto es, desde el criterio más favorable para el asegurado-, éste expiró el 03 de mayo de 2020, sin que durante dicho lapso se verificara causal legal alguna de suspensión o interrupción de la prescripción." La Cámara también rechazó el argumento de aceptación tácita por silencio, estableciendo que mientras el asegurado no cumpliera con la carga informativa requerida, el plazo previsto en el artículo 56 para que la aseguradora se pronunciara permanecía suspendido, por lo que no se configuró el supuesto legal invocado. Finalmente, desestimó el argumento basado en la pandemia de COVID-19: "Sin perjuicio de las restricciones impuestas durante la emergencia sanitaria, lo cierto es que la interesada no ha individualizado ni acreditado de qué modo concreto tales circunstancias le habrían impedido cumplir con el requerimiento de constancias formulado por la aseguradora o ejercer oportunamente las acciones que estimaba corresponder."
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