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DE BONIS JUAN MANUEL C/ INSTITUTO ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Instituto Almirante Guillermo Brown SRL. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $18.004.000 que la demandada se aviene a abonar, resolviendo la litis mediante justa composición con fuerza de cosa juzgada.

Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio Transaccion Justa composicion de litis Ley de contrato de trabajo Indemnizacion por despido Acuerdo conciliatorio laboral Cosa juzgada $18.004.000 Ratificacion personal

Quién demanda: Juan Manuel De Bonis

¿A quién se demanda?

Instituto Almirante Guillermo Brown SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes, por la suma de Pesos Dieciocho Millones Cuatro Mil ($18.004.000), que la demandada se aviene a abonar conforme a lo estipulado. Se impusieron las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Gabriela Alcolumbre sostuvo: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." La magistrada destacó que el acuerdo resulta procedente al cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. En voto disidente, el Dr. Oscar Adolfo Toyos expresó: "Se presenta acuerdo por las partes sin que conste que el actor lo hubiera ratificado personalmente ante este órgano judicial. En mi opinión, los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT, en tanto los modos anormales de conclusión del proceso mencionados importan concesiones recíprocas y, por ello, conllevan ceder o desistir pretensiones —al menos, parcial— siendo insuficiente que no hubiera sido ratificado o haberlo hecho solo mediante escrito firmado y presentado en la causa, según el caso, todo ello de conformidad también con los artículos 12 y 15 LCT. No verificándose en autos la ratificación personal del actor, propongo el rechazo de la homologación pretendida." Sin embargo, la mayoría confirmó la homologación.

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