QUIROZ BRAIAN NICOLAS EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in itinere conforme a la ley 24557. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por trece millones de pesos, estableciendo las modalidades de pago y costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: Quiroz Braian Nicolas Ezequiel (trabajador)
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación del daño padecido por accidente in itinere, conforme a la ley 24557
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de TRECE MILLONES ($13.000.000), imponiendo las costas del acuerdo a la demandada, regulando honorarios de profesionales intervinientes y estableciendo las formas de pago y condiciones de incumplimiento.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Gabriela Alcolumbre sostuvo: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente 'in itinere'. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo."
Continuó expresando: "Si bien he sostenido con anterior integración de este organismo jurisdiccional que en materia de reclamos de enfermedades y accidentes profesionales es conveniente tener a la vista un informe médico producido en la causa por un perito designado por el organismo a los fines de lo normado por el art. 15 LCT, entiendo que razones de economía y celeridad procesal aconsejan que hallándose controvertidos en autos la determinación de incapacidad y el ingreso base mensual alegados deje a salvo mi opinión y adhiera al criterio mayoritario, brindando al acuerdo al que arriban las partes judicial homologación por versar acerca de un hecho litigioso."
Concluyó: "A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
El Dr. Oscar Adolfo Toyos votó en disidencia considerando que "Se presenta acuerdo por las partes sin que esté agregado en autos expediente realizado ante Comisión Médica en el que conste dictamen médico o bien informe pericial realizado en esta causa que, objetivamente, determine si presenta incapacidad y, en su caso, el real grado de afectación sufrido por el trabajador conforme al baremo aplicable, siendo insuficiente, en mi opinión, el informe privado realizado por médicos que no son peritos designados según la ley adjetiva determina (art. 44 ley 15.057)". Sin embargo, la mayoría (Dras. Alcolumbre y Gesualdi) homologó el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: