GIMENEZ CAROLINA BELÉN Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora fue intimada a impulsar el proceso en materia de accidente in itinere, pero reincidir en su inactividad procesal. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por reincidencia y condenó en costas a la actora.
Quién demanda: Gimenez Carolina Belén y otro/a
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por reincidencia, condenó en costas a la actora conforme artículo 24 de la ley 15.057, y reguló los honorarios de la Dra. Ana Valeria Santillán en 7 "Jus".
Fundamentos principales:
"La ley 11.653, en su artículo 12, supo acoger la caducidad de instancia por inacción de la parte estableciendo los plazos de tres y seis meses según se trate de procesos sumarios o sumarísimos, instituto que se mantiene al día de hoy a través del art. 11 de la ley 15.057, reforma procesal cuya operatividad se ha decretado por Resolución de SCBA N°1840-2024 del 3/7/24."
"En el fuero laboral, presentada la demanda el procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Tribunal y el Ministerio Público (artículo 11 de la ley 15.057), y si bien el impulso de oficio no viene a reemplazar la inacción de los litigantes, su institución es incompatible con la caducidad de la instancia, salvo que de las constancias de autos se desprenda en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin, decidiendo abandonar definitivamente el proceso, desinterés que sólo se evidencia ante el incumplimiento de la intimación que a dichos fines se le debe efectuar."
"El deber genérico de impulso oficioso que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte, a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, con su desinterés -evidenciado en el incumplimiento de las reiteradas intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal constató que la actora fue intimada mediante proveído del 02-10-2025 para producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de caducidad. Si bien la actora contestó ampliando demanda el 08-10-2025, "ha dejado transcurrir, nuevamente, el plazo de seis meses sin desplegar actividad procesal útil", configurándose así el supuesto de reincidencia regulado en el artículo segundo de la ley 13.986, que modifica el art. 315 del CPCC.
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