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CARVALLO PAOLA CECILIA C/ BARREIRO CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO

Homologación de convenio conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo alcanzado entre las partes por siete millones de pesos, imponiendo costas a la demandada y estableciendo modalidades de pago conforme a la normativa laboral vigente.

Homologacion de convenio Despido Derecho laboral Cosa juzgada Deposito bancario Tasa de interes Costas Lct Conciliacion Acuerdo transaccional

Quién demanda: Carvallo Paola Cecilia

¿A quién se demanda?

Barreiro Carlos Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio suscripto por las partes en un caso de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), impuso las costas al demandado y reguló las modalidades de pago del capital y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal estableció que el pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador conforme a la ley 26.590, o excepcionalmente en autos a orden del Tribunal con giro judicial personal al titular del crédito. Asimismo, dispuso: "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago (Art. 768 inc. 'a' Código Civil y Comercial)." Se ordenó que los honorarios y aportes de profesionales intervinientes sean abonados en forma directa por la demandada en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales, debiendo denunciar dentro de tercero día los datos de sus cuentas (NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA, TIPO DE CUENTA, NUMERO DE CUENTA, CBU Y ALIAS) conforme al art. 888 CCC. Los tres magistrados votaron en idéntico sentido, siendo unánime la resolución.

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