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RODRIGUEZ PABLO NICOLAS C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente para obtener la fijación de honorarios extrajudiciales por asesoramiento en tramite de divergencia de incapacidad según ley 24.557. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $398.000 (8 JUS) más aportes e IVA, regulando además los honorarios judiciales en 7 JUS para cada profesional interviniente.

Incidente Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 24.557 Divergencia de incapacidad Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Cosa juzgada Art Derecho laboral.

Quién demanda: Dr. Rodriguez, Pablo Nicolás, quien actúa en causa propia.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor desarrollada en sede administrativa por tareas desplegadas al asesorar el trámite N° 408297/21 de la ley 24.557 por divergencia en la determinación de la incapacidad del Sr. López, Clemente Arnecio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($398.000) equivalente a 8 JUS (Ac. SCBA 4222/26) más el 10% de aportes e IVA, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Se intimó a la demandada a cumplir el acuerdo bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas a la demandada, eximiéndola del 100% de la tasa de justicia. Fundamentos principales: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de un incidente incoado por el DR. RODRIGUEZ, PABLO NICOLAS, quien actúa en causa propia, a fin de que se le regulen los honorarios por la labor desarrollada en sede administrativa por tareas desplegadas al asesorar el tramite N° 408297/21 de la ley 24.557 por divergencia en la determinación de la incapacidad al Sr. LOPEZ, CLEMENTE ARNECIO." "En fecha 04/06/2026 tanto el Dr. COLUCCI, CRISTIAN y la demandada en autos celebran un acuerdo relativo a los emolumentos que le habrían de corresponder al profesional de la abogacía por las tareas extrajudiciales desplegadas ante la CMJ Morón; convenio que debidamente expresado en JUS estimo puede ser susceptible de homologación en este estadio, pues el mismo no vulnera las normas arancelarias de orden público previstas por la ley 14.967 en sus arts. 1°, 9° II y 21, al superar los mínimos arancelarios fijados por los arts. 22 y 44 de la citada norma." El Tribunal consideró que el acuerdo se ajustaba a las normas arancelarias de orden público establecidas por la ley 14.967, superando los mínimos arancelarios previstos, permitiendo su homologación en esta etapa procesal.

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