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BORDOLLI CRISTINA YASMIN C/ VALENPA Y BENITEAL S.A Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido indirecto e indemnizaciones derivadas de relación laboral no registrada. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, vacaciones y SAC, declarando inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 que limitaba la actualización de créditos laborales en juicios en trámite.

1. despido indirecto 2. relacion laboral no registrada 3. indemnizaciones laborales 4. inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 5. actualizacion de creditos laborales 6. igualdad ante la ley 7. credito alimentario 8. indice de precios al consumidor (ipc) 9. clandestinidad laboral 10. dano moral por informalidad

Quién demanda: Cristina Yasmin Bordolli, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Valenpa y Beniteal S.A. (empresa principal); Alfonso Alcides Benitez y Fernanda Cristal Valenzuela Pardo (personas físicas demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $ 19.192.500,23 por: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, días trabajados e integración del mes de despido con SAC, haber de julio 2024, vacaciones proporcionales no gozadas 2024 con SAC, Sueldo Anual Complementario, clandestinidad absoluta del empleo, conducta discriminatoria, daño moral y falta de entrega de certificaciones del artículo 80 de la LCT. La actora trabajó como vendedora con manejo de caja desde el 14 de enero de 2024 hasta el 21 de agosto de 2024 (fecha del despido indirecto), con una remuneración mensual de $ 1.045.025,58 en condiciones de total informalidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dra. Gómez y Dra. Beldarrain):
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Valenpa y Beniteal S.A., condenándola al pago de $ 9.603.051,53 (capital actualizado más intereses) por los siguientes rubros: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, días trabajados agosto 2024 e integración del mes del despido con SAC, haber mes julio 2024, vacaciones proporcionales no gozadas 2024 con SAC, y Sueldo Anual Complementario.
- Se rechazó el reclamo por clandestinidad absoluta del empleo, conducta discriminatoria, daño moral y falta de entrega de certificaciones del artículo 80 LCT por falta de prueba acerca de su cuantificación.
- Se rechazó íntegramente la demanda contra Benitez y Valenzuela Pardo por no haberse probado que fueran socios de la S.A.
- Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y se aplicó el régimen general del artículo 54 de la misma ley para la actualización de créditos laborales. Voto disidente parcial (Dra. Bártoli): Adhirió a los fundamentos generales pero disintió en dos aspectos: (1) rechazó la inaplicación del artículo 770 inc. b) del CCyC; (2) consideró que debía prosperar el reclamo por daño moral derivado de la clandestinidad laboral, por lo que cuantificó un salario con SAC por año de antigüedad ($ 1.132.111,04). Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la relación laboral probada: "Analizando la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, la declaración de los testigos, las posiciones puesta al demandado, la rebeldía decretada a la demandada, tengo por ciertos los hechos alegados en la demanda (art. 33 Ley 15.057). Esto es, que el comercio de calle Talcahuano Nº 569 se encuentra habilitado a nombre de la demandada Valenpa y Beniteal S.A. (oficio contestado MGP), que Cristina Yasmin BORDOLLI ingresó a prestar servicios para la demandada Valenpa y Beniteal S.A. en el En Calle Talcahuano Nº 569 'Super Mayorista MISIO' con fecha el 14 de Enero de 2024, que desempeñó sus tareas en la categoría de VENDEDORA C con Manejo de caja CCT 130/75. Que devengó como mejor remuneración mensual la suma de $ 1.045.025,58. Que su jornada de trabajo era completa. Que la relación laboral no se encontraba registrada." Respecto al despido indirecto: "Analizando la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, el intercambio epistolar habido entre las partes, el oficio del Correo Argentino que informa la fecha de recepción de los TCL cursados, tengo por cierto que la resolución contractual se produjo por despido indirecto dispuesto por la trabajadora con justa causa con fecha 21/08/24 (fecha de recepción del TCL 216779672 conforme el oficio contestado por el Correo Argentino (VALENPA Y BENITEAL S.A), ante la falta de pago de haberes y no haberse acreditado la registración laboral conforme los parámetros denunciados en la misiva. No se acreditó el pago de los rubros reclamados en la demanda, la entrega de certificados del art. 80 LCT, ni la existencia de circunstancias objetivas que justificaran dicho incumplimiento." Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 (voto de la Dra. Gómez): "A mi juicio, dicha previsión normativa no supera el examen de constitucionalidad. En primer lugar, la distinción introducida por el art. 55 resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto establece un tratamiento más gravoso para los trabajadores cuyos créditos se encuentran judicializados al momento de la entrada en vigencia de la ley. La circunstancia de haber acudido a la jurisdicción para reclamar el cumplimiento de un derecho no puede constituir fundamento razonable para reducir el alcance de la actualización del crédito, pues ello implicaría colocar en una situación desventajosa a quien ejerció el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades y promover acciones judiciales (art. 18 de la Constitución Nacional). Asimismo, la solución legal resulta irrazonable (art. 28 de la Constitución Nacional), pues mientras el régimen general previsto por el art. 54 se aplica a la totalidad de los créditos laborales desde su mora hasta el efectivo pago, el art. 55 introduce limitaciones únicamente para aquellos que se encuentran en trámite judicial, generando así un tratamiento disvalioso para quienes han debido recurrir a la justicia." Respecto al daño moral por clandestinidad (voto de la Dra. Bártoli, minoría en este punto): "Un trabajador en negro, más allá de no poder acceder en el futuro a una prestación previsional -jubilación, pensión etc.-; no goza de los beneficios por cobertura de una obra social -ni para él ni para su familia-, no tiene la protección ampla que puede proveerle una ART en caso de accidente o enfermedad en el trabajo, tampoco la posibilidad de acceder a una cuenta bancaria, cuenta sueldo, y, menos aún, a una tarjeta de crédito, a un crédito personal o para la vivienda. Resulta inconmensurable la angustia que genera en el trabajador el miedo permanente a perder su fuente laboral sin contar con la protección necesaria frente a los diversos riesgos sociales, como pueden ser el desempleo, la pobreza en la vejez, entre muchos otros."

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