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TORRES YAMIL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal regula honorarios extrajudiciales de letrada en suma de $497.500 equivalente a 10 JUS. Se aplica la Ley 14.967 conforme su entrada en vigencia y se condena en costas a la ART demandada por las tareas realizadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Superintendencia de riesgo del trabajo Regulacion de honorarios Art Jus Aporte previsional Costas Trabajos administrativos Profesional del derecho

Quién demanda: Dra. TORRES YAMIL

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza, en el expediente SRT N°041615/26.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal regula los honorarios de la Dra. TORRES YAMIL en la suma de PESOS cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ($497.500) —equivalente a 10 JUS— más el 10% de aporte previsional y más IVA si correspondiere. Se condena en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes términos: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por la letrada peticionante en sede administrativa, regúlanse los honorarios de la Dra TORRES YAMIL, en la suma de PESOS cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ($497.500)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional , más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza, identificado como SRT N°041615/26 (art 44 Ley 14.967 in fine)". El Tribunal establece que "el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos", determinando que la obligada al pago deberá efectivizar las transferencias dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.

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