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GOMEZ CLAUDIA BEATRIZ C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido al levantar bolsa de residuos. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 7,77%, totalizando más de 5 millones de pesos con intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Lumbalgia postraumatica Art Indemnizacion tarifada Ingreso base mensual (ibm) Baremo de incapacidades Decreto 659/96 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Tasa activa banco nacion argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Claudia Beatriz Gómez, trabajadora municipal en el área de maestranza del Hospital de Miramar. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad laboral permanente y parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17 de julio de 2024, cuando la demandante sufrió una lesión lumbar al intentar levantar una bolsa de residuos pesada. La actora reclamaba la suma de $24.809.168,73, correspondiente a una incapacidad que estimaba en 22%. La ART había determinado administrativamente la inexistencia de incapacidad (0%). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Prevención ART S.A. al pago de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.695.249,78) en concepto de capital por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, más intereses desde la primera manifestación invalidante (17/7/2024) hasta la notificación de demanda (4/2/2025), ascendentes a $658.729,83, totalizando $3.353.979,61. Adicionalmente, se calcularon intereses hasta el 30/6/2026 por $1.898.737,05, llegando a un total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.252.716,66) en concepto de capital más intereses. Fundamentos principales de la decisión: Conforme al voto de la Dra. Bártoli, que fue adoptado por mayoría: "Así, por las consideraciones expuestas y constancias de autos, apreciando las pruebas producidas por las partes bajo las reglas de la sana crítica (arts. 54 inc. 'd', 57 inc. 5 y 89 de la ley 15.057), tengo por cierto y probado que la Sra. GOMEZ, mientras realizaba sus tareas habituales de maestranza -siendo su empleador la Municipalidad de General Alvarado (Hospital de Miramar) afiliada a la ART demandada
- sufrió el accidente que denuncia acaecido el 17 de julio de 2024 al intentar levantar una bolsa de residuos pesada, el cual deriva en un cuadro de lumbalgia postraumática que le genera una incapacidad del 7,77% de la t.o. relacionado causalmente con ese hecho." La sentencia destaca que "De la prueba obrante en autos resultan" los siguientes elementos: (1) Peritaje médico del Dr. Daniel Luna que concluyó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,77%, utilizando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales conforme a Decreto 659/96, discriminando lumbalgia post traumática (5%), limitación funcional de columna dorso lumbar con restricciones en flexión y extensión (2%), y factores de ponderación por dificultad en tareas intermedias y edad (0,77%); (2) Ratificación del perito ante impugnación de la demandada: "si bien existen patologías previas de carácter degenerativo (discopatía lumbar), el accidente denunciado -reconocido por la ART al brindar prestaciones
- actuó como un factor que agravó y exteriorizó una sintomatología previamente asintomática, provocando una contractura muscular crónica y limitación funcional." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó el ingreso base mensual actualizado por RIPTE ascendente a $354.908,29, resultante de la actualización de remuneraciones de seis meses previos a la PMI (enero a junio de 2024). Utilizó la fórmula del art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557: 53 x (65/47) x $354.908,29 x 7,77% = $2.016.936,00, pero consideró que debía aplicarse el piso mínimo establecido en Resolución S.R.T. 18/2024 (vigente al momento de la PMI), que fijaba un mínimo de $28.906.583 por 100% de incapacidad, resultando $2.246.041,49 para el 7,77%, suma superior que se utilizó en el cálculo final. A ello se adicionó el 20% previsto por art. 3 Ley 26.773, ascendiendo a $449.208,29, totalizando $2.695.249,78. Respecto a los intereses, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto al uso del índice RIPTE, acatando la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa L 129800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." Consecuentemente, aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme art. 12 de la Ley 27.348 (modificado por art. 11). En cuanto a la aplicación del Baremo vigente: El Tribunal desestimó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 que establecía una nueva tabla de incapacidades, señalando que "la tabla de incapacidades no constituye una disposición de naturaleza meramente procesal. Por el contrario, regula uno de los elementos esenciales del régimen indemnizatorio previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo" y que la aplicación retroactiva violaría el art. 7 del Código Civil y Comercial: "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario." El Tribunal también se pronunció respecto de los planteos de inconstitucionalidad: declaró abstracto el planteo referido a la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por aplicación de la Ley 27.348; rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 277 LCT y 730 CCyC; y declaró la inconstitucionalidad de la Ley 10.620 en cuanto a la actuación de contadores como auxiliares de justicia, basándose en doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que considera que contiene disposiciones que contravienen garantías constitucionales como debido proceso, defensa en juicio e igualdad ante la ley.

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