GAMBOA AYELEN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente in itinere por suma de cuatro millones de pesos. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses que no vulnera principios de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Gamboa Ayelén A quién demanda: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por accidente in itinere. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 25/6/2026, aprobando una compensación de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), pagaderos dentro de veinticinco días hábiles contados desde la notificación de la homologación. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 25/6/2026 12:04:50 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El Tribunal consideró que el acuerdo satisface los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557, permitiendo la conclusión del proceso mediante esta vía que promueve la celeridad procesal. La Dra. Gallese y el Dr. Martiarena adhirieron al voto de la Dra. Prado, compartiendo sus fundamentos. Adicionalmente, se regularon honorarios: Dra. Cintia Jimena Poli (parte actora) en 12,06 JUS ($ 600.000) y Dr. Víctor Miguel Arregui (parte demandada) en 8,04 JUS ($ 400.000), más aportes previsionales del 10% e IVA según corresponda. Se impusieron las costas a cargo de la demandada conforme artículo 24 de la ley 15057.
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