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LUERO MAURO IVAN C/ VALENTI VICENTE CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO

Actor promovió demanda por despido y arribó a acuerdo conciliatorio con la demandada por $ 10.000.000. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Justa composicion de derechos Orden publico Celeridad procesal Renuncia generica de derechos Indemnizacion Regulacion de honorarios Costas procesales Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Luero Mauro Iván

¿A quién se demanda?

Valenti Vicente Carlos y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en proceso de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 24/6/2026, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pagaderos en diez cuotas iguales mensuales de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) cada una, exigibles del 1 al 10 de agosto de 2026 hasta mayo de 2027. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Prado expresó: "Que la conciliación arribada entre las partes el 24/6/2026 12:08:23 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo sostuvo: "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El Tribunal además reguló honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Federico Alejandro Amendola (parte actora) en 40,201 JUS (equivalentes a $ 2.000.000) y Dr. Matias Gastón Carrio (parte demandada) en 40,201 JUS (equivalentes a $ 2.000.000), con más aportes previsionales del 10% e IVA del 21% si corresponde. Condenó en costas a la demandada conforme art. 24 ley 15057. Rechazó la eximición del pago de tasa de justicia y sobretasa, intiman a la demandada para que acredite tales pagos dentro de diez días bajo apercibimiento de ley.

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