Logo

RADAVANCICH TATIANA EMILIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Radavancich demandó la regulación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en un expediente de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal reguló sus honorarios en 16 Jus Arancelarios más aportes e IVA, a cargo de Provincia A.R.T. S.A., conforme a las disposiciones de la Ley 27.348 y la Resolución 298/2017 de la SRT.

Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral A.r.t. Ley 27.348 Resolucion 298/2017 srt Ley 14.967 Actuaciones extrajudiciales Regulacion de aranceles $7.136.843 71

Quién demanda: Dra. Tatiana Emilia Radavancich, letrada en causa propia.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en el marco del expediente administrativo N°316299/25 por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, donde representara a la Sra. Eva Karina Troncoso (posteriormente identificada como Yanina Carla Militello), conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 14.967 y artículo 37 de la Resolución 298/2017 de la S.R.T.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda regulando los honorarios profesionales de la Dra. Tatiana Emilia Radavancich en 16 Jus Arancelarios con más el diez por ciento de aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., imponiendo además el pago de las costas del proceso a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "No se ha controvertido que la actora fuera la letrada particular de la Sra. Yanina Carla Militello en el expediente administrativo N°316299/25 que tramitara por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en el cual se concluyó que correspondía determinar que grado de incapacidad laboral poseía la Sra. Militello, habiéndose determinado el 3,20% de incapacidad parcial, permanente y definitiva que derivara en un posterior acuerdo conciliatorio por la suma de $7.136.843,71 el cual fuera debidamente homologado por la pertinente disposición de alcance particular." El Tribunal enfatizó que "La tarea llevada a cabo por la referida profesional ha resultado oficiosa dado que a partir de sus labores profesionales, la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús determinó, como se dijo, un 3,20% de incapacidad parcial, permanente y definitiva a la trabajadora que derivara en un posterior acuerdo conciliatorio debidamente homologado por la pertinente disposición de alcance particular." Respecto a la normativa aplicable, el Tribunal citó el último párrafo del artículo primero de la ley 27.348: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" Asimismo, el Tribunal destacó que "La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico
- jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo mas variadas y poco claras. A ello se suma la importancia que este trámite inicial reviste, donde se ofrece, se produce prueba que va a sentar las bases de cualquier posterior instancia de revisión judicial y que a la postre cabe recordar que cuenta con breves plazos perentorios para formularla." Para la regulación de honorarios, el Tribunal aplicó los artículos 21, 44 inciso b, 16 y 55 de la ley 14.967, considerando que la labor de la profesional correspondía a actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo. Asimismo consideró lo normado por el artículo 22 que establece que "con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) Jus, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate." El Tribunal finalmente resolvió regular los honorarios en "16 JUS ARANCELARIOS con más el 10% de aportes previsionales y el porcentaje del I.V.A., si correspondiera" e impuso "el pago de los honorarios devengados por la actuación del profesional accionante en sede administrativa a cargo de la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A (art. 1 de la ley 27.348; art. 37 de la Res. SRT 298/17)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar