LOZANO, CEFERINO EMIR HORACIO C/ COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL
Accidente de trabajo por caída de cajones de gaseosas: trabajador obtiene sentencia que condena a empleadora y ART. El Tribunal declaró inconstitucionales normas limitativas de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó a Coca Cola a $ 137.394.749,26 por lucro cesante y daño moral, y a la ART a $ 49.372.363,21 por prestaciones.
Quién demanda: Ceferino Emir Horacio Lozano (D.N.I. 22.475.941), trabajador.
¿A quién se demanda?
Coca Cola Polar Argentina S.A. (empleadora) y Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños derivados de accidente de trabajo ocurrido el 14 de febrero de 2009, en el que el actor sufrió caída de una pila de cajones de gaseosas sobre su brazo y muñeca derechos, resultando en fractura de la epífisis inferior del radio derecho con neuropatía cubital y, consecuentemente, incapacidad laboral permanente parcial del 18,64%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Coca Cola Polar Argentina S.A. a abonar $ 137.394.749,26 en concepto de lucro cesante, daño moral e intereses al 3% anual; y a Prevención ART S.A. a abonar $ 49.372.363,21 en concepto de prestaciones dinerarias LRT e intereses al 3% anual. Rechazó la excepción de prescripción, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 de la Ley 23.928 y 39 apartado 1 de la Ley 24.557.
Fundamentos principales de la decisión:
Primera Cuestión
- Sobre la dolencia y capacidad laboral:
La Dra. Piro expresó: "Atento la forma en que quedó trabada la litis, los reconocimientos propios y recíprocos de las partes en los escritos constitutivos precedentemente reseñados, y apreciando la prueba rendida en autos, en especial la pericia contable obrante a fs. 578/592... resulta que Ceferino Emir Horacio Lozano, nacido el día 22/10/1971, laboró a órdenes dependientes de Coca Cola Polar Argentina S.A. bajo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado de prestación discontinua, por temporada... el actor ingresó en condiciones 'Apto' con preexistencias ajenas a la patología objeto de autos."
Sobre la incapacidad: "Del examen físico actual, y del informe Electromiográfico también actualizado, se desprende que el actor posee alteración funcional de la movilidad en su muñeca derecha e hipotrofia muscular de antebrazo derecho... La Incapacidad física para el Sr Lozano Ceferino Emir Horacio es de 14,7%... Total 18,64% IPPD."
Segunda Cuestión
- Sobre la actividad riesgosa y cumplimiento normativo:
La sentencia estableció: "De los elementos probatorios rendidos en autos... concluyo -así tengo por probado
- que el actor Lozano realizó de manera habitual tareas que pueden ser consideradas riesgosas o peligrosas en los términos del art. 1113 CC por la forma de su realización, como asimismo acreditada la relación de causalidad entre el daño ocasionado y las tareas desempeñadas a órdenes de Coca Cola Polar Argentina S.A."
Respecto del incumplimiento normativo: "Como ha quedado probado más arriba, la empleadora demandada Coca Cola Polar Argentina S.A. no adoptó las medidas necesarias para que Lozano no sufra un daño en su persona... Lozano no fue capacitado para la manipulación manual de cargas ni del autoelevador, ni recibió capacitación técnica para la prevención de riesgos del trabajo."
Tercera Cuestión
- Prescripción:
"Atento los argumentos esgrimidos por el actor, entiendo que le asiste razón en tanto se debe considerar el momento en que el actor tomó conocimiento de la incapacidad laborativa independientemente del grado, circunstancia que operó con el dictado por parte de la Comisión Médica del dictamen emitido en fecha 16/6/2010... la demanda fue presentada en Receptoría General de Expedientes el 1/9/2010, la misma fue interpuesta dentro del plazo bianual previsto en los art. 44 de ley 24.557, 258 LCT y art. 4037 CC."
Cuarta Cuestión
- Inconstitucionalidad y reparación integral:
La sentencia declaró inconstitucionales normas limitativas: "Es por los fundamentos expuestos que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de ley 23.928 (según ley 25.561) por violentar el principio de razonabilidad, derecho de propiedad del reclamante y la tutela judicial efectiva (arts. 1, 17, 18, 28 CN; SCBA causa C. 124.096 'Barrios')."
Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 24.557: "siendo el monto del resarcimiento con substrato en las normas del derecho común superior al que le hubiese correspondido al trabajador conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 inc. 2 'a'), entiendo que debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 39 apartado 1) de la ley 24.557."
Respecto de la actualización de deudas: "La magnitud de la diferencia objetiva que se evidencia efectuando una mera comparación entre las sumas antes referidas, pone de manifiesto el perjuicio que ocasionaría la estricta aplicación del art. 7 de la Ley 23.928, sin alternativas paliativas que puedan componer de manera más justa el crédito del trabajador... la aplicación estricta del art. 7 Ley 23.928 al caso de autos importaría desconocer el principio de razonabilidad del reclamante, impidiendo proveer una tutela judicial eficaz lesionando gravemente los derechos constitucionales en juego."
Sobre daño moral: "Dado el contexto fáctico probatorio de autos, el daño moral lo tengo por acreditado por la sola comisión del acto anti-jurídico, es decir se presume y surge inmediatamente de los hechos mismos (in re ipsa)... propongo fijar en concepto de daño moral como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Lozano en un 20%, ascendiendo a la suma de $ 20.480.552."
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