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AGUILERA DORA AURELIA C/ COTEXGA S.A S/ DESPIDO

Trabajadora demanda a empresa por despido. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abona a la actora la suma de $ 1.500.000,00 en cuotas, considerando que la transacción resulta una justa composición de derechos e intereses de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aguilera Dora Aurelia Demandado: COTEXGA S.A Objeto de la demanda: Reclamo por despido, habiéndose arribado a un acuerdo conciliatorio en fecha 30/06/2026. Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) en cuotas según lo pactado. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales. Se establecieron las condiciones para efectuar el pago conforme lo dispuesto en el art. 277 de la LCT. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 30/06/2026." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." El Tribunal reguló honorarios al Dr. Juan Pablo Adin Mindurry en la suma de 6,03 JUS equivalentes a $ 300.000,00 y a la Dra. Evita Sofia Maggi Cordone en la suma de 6,03 JUS equivalentes a $ 300.000,00, con sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. Asimismo, reguló los honorarios de la contadora María Eugenia Ansió en $ 15.000,00 con su adicional del 10%. Se estableció que conforme al art. 277 apartado a) de la LCT (sustituido por art. 56 de la Ley Nº 27.802), todo pago deberá efectivizarse mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador creada conforme a la ley 26.590, debiendo la actora denunciar el C.B.U. en plazo de 48 horas. Se impuso a la demandada el pago de tasa de justicia por $ 33.000,00 y sobretasa de justicia por $ 1.650,00, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia.

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