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MALET JOAQUIN C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Joaquín Malet demandó a Asociart ART S.A. para que se regulen sus honorarios por las gestiones extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda fijando los honorarios en 15 unidades jus conforme a la ley arancelaria provincial N° 14967 y el Reglamento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley arancelaria provincial Gestiones administrativas Aseguradora de riesgos del trabajo Ley n? 27348 Ley n? 14967 Fijacion extrajudicial Allanamiento demandada

Quién demanda: Dr. Joaquín Malet, letrado que actuó en representación de Gonzalez Ceferino Adrián, empleado de Zetatec S.A.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en sede administrativa, específicamente en el Expediente Administrativo N° 532790/25 sustanciado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31-B, Delegación San Nicolás, conforme a las normas de honorarios aplicables.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios del Dr. Malet en 15 unidades jus (SCBA, Ac. 4222/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, a cargo de la accionada. Asimismo, se regularon los honorarios de sus patrocinantes: Dra. Dorina Alegría Coronel en 2,31 jus (equivalentes a $114.922,50) y Dr. Víctor Facundo Minoldo en 1,61 jus (equivalentes a $80.097,50), ambos con sus adicionales de ley e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que la faena del Dr. Malet, encuentra basamento en lo por él trabajado, en el Expediente administrativo referido supra en los antecedentes, que a la sazón, en lo que hace a su interposición y contenido pretensional, obtuvo formal acogida en la Comisión Médica." "Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante. El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto." "Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." El Tribunal destacó que la demandada se allanó a la regulación peticionada, por lo que las costas se impusieron por su orden conforme al art. 1° de la Ley N° 27348 y art. 24 de la Ley Provincial N° 15.057.

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