CHURQUINA LUCIO MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda por enfermedad profesional COVID-19 adquirida el 16 de mayo de 2021 mientras se desempeñaba como trabajador policial, reclamando indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenó a la ART al pago de $52.639.606,51 por incapacidad parcial y permanente del 44,99%, y declaró inconstitucionales el DNU 669/2019 y las normas de actualización de ingreso base cuestionadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucio Miguel Churquina, trabajador dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (COVID-19) adquirida el 16 de mayo de 2021 en el marco de su actividad laboral como personal policial. Demanda el cobro de indemnizaciones con base en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 (Sistema de Riesgos del Trabajo).
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar a Lucio Miguel Churquina la suma de $52.639.606,51 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. El monto incluye:
- Indemnización de pago único por incapacidad: $43.866.338,76
- Indemnización adicional complementaria (art. 3 Ley 26.773): $8.773.267,75
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del demandado contra los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, considerando que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" dado que las normas impugnadas "no carecen de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la accionante -trabajadora-". El tribunal sostuvo: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta."
Respecto de la enfermedad profesional, el Tribunal estableció: "Consecuentemente, considero probado que la enfermedad de autos ha generado secuelas incapacitantes psicofísicas que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la parte actora." El perito médico determinó incapacidad del 50,8% en primera instancia, pero aplicando el método de capacidad restante conforme el Baremo Decreto 549/2025, el Tribunal estableció incapacidad parcial y permanente del 44,99%.
Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal adoptó una posición crítica sobre la deficiente actualización sistemática por inflación. Declaró inconstitucionales "los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348-" y "la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023". El Tribunal consideró que "una indemnización de $ 19.495.442,62; no lo hace; no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557" y fijó como pauta indemnizatoria "el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-, esto es la suma de $43.866.338,76".
Las secuelas determinadas fueron: insuficiencia respiratoria estadio II (9% incapacidad), insuficiencia renal grado II (20% incapacidad), y reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva (10% incapacidad), más factores de ponderación por edad (40 años) y dificultad para tareas habituales.
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