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SANTORO GISELE C/ SWIFT ARGENTINA SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Swift Argentina SA, reajustando su pretensión a la suma de cinco millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales intervinientes.

Demanda laboral Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Indemnizacion Intereses Honorarios profesionales Ley de contrato de trabajo Actualizacion por ipc Naturaleza alimentaria

Quién demanda: GISELE SANTORO (DNI 34.047.808)

¿A quién se demanda?

SWIFT ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, posteriormente reajustada a una suma única de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia entre las partes, conforme a las siguientes bases:
- La actora reajustó su demanda a la suma única de $5.000.000 (comprensiva de intereses).
- La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó el reajuste, comprometiéndose a abonar el monto en un pago con fecha 13/07/2026.
- Se regularon honorarios del letrado patrocinante de la actora (Dr. CARLOS ERNESTO DURAN) en 20.1 Jus (equivalentes a $1.000.000) y del letrado apoderado de la demandada (Dr. HECTOR LUIS AMIGORENA) en 20.1 Jus.
- Se regularon honorarios del perito contador (Lic. JUAN GUSTAVO MIQUELEZ) en $200.000 más el 10% en concepto de aporte.
- Se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.
- Se estableció que ante incumplimiento del acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se adicionará un interés puro del 3% anual desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. COELLO GRASSI, acompañado por los Dres. BORLENGHI y CANABAL, fundamentó la homologación del acuerdo en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público", concluyendo que "DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)". El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio reunía los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Conciliación y Mediación, sin afectar derechos de orden público, permitiendo así su homologación como medio de resolución del conflicto laboral.

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