BUSTOS CARLA EMILCE C/ MARINA BALSA SHOPPING S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Marina Balsa Shopping S.A y Shell Argentina S.A. El Tribunal homologó el desistimiento contra Shell Argentina S.A y la conciliación con Marina Balsa Shopping S.A por $3.500.000, reconociendo la naturaleza alimentaria de la acreencia.
Quién demanda: Bustos, Carla Emilce
¿A quién se demanda?
Marina Balsa Shopping S.A y Shell Argentina S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (monto y rubros no especificados en la demanda original, sino reajustados en conciliación)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la acción contra Shell Argentina S.A y homologó el acuerdo de conciliación celebrado entre la actora y Marina Balsa Shopping S.A por la suma de $3.500.000 (que comprende intereses devengados hasta la fecha), pagaderos en una cuota el 03/08/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal fundamentó la homologación en que existe una "equitativa composición de derechos de las partes" y que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público. La resolución reconoce expresamente que el capital acordado "goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)" y establece que ante incumplimiento, el monto adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora. En cuanto al desistimiento contra Shell Argentina S.A, el Tribunal expresó: "Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por la Sra. BUSTOS, CARLA EMILCE y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra la codemandada SHELL ARGENTINA S.A" (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.). La demandada Marina Balsa Shopping S.A asumió las costas del acuerdo sin reconocer hechos ni derechos. Se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley, mientras que se otorgó regulación mínima de honorarios a la demandada.
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