FARIAS JUSTO FELICIANOC/ ZARATE HECTOR SANTIAGO Y FRADKIN HECTOR CONSTRUCTORA UTE Y OTROS S/DESPIDO
Actor promovió demanda por despido contra constructora y sus integrantes. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal del demandante, rechazando implícitamente el reclamo laboral.
Quién demanda: Farías Justo Feliciano
¿A quién se demanda?
Zárategit Héctor Santiago; Fradkin Héctor Constructora UTE y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (proceso laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, rechazando el reclamo por inactividad procesal. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios de la abogada defensora en 7 Jus. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 21/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal concluyó que, a pesar de la aplicación restrictiva de caducidad en materia laboral, se configuró inactividad procesal tras la intimación realizada, justificando la declaración de caducidad de instancia conforme a la ley de procedimiento laboral.
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