MARTINEZ PONCE ARTURO RENE C/ SUAREZ NATALI ANDREA S/ CONSIGNACION
El actor promovió una acción de consignación contra la demandada, pero desistió de la misma en fecha 23 de junio de 2026. El Tribunal homologó el desistimiento, extinguió la acción, ordenó el archivo de las actuaciones sin imposición de costas y reguló los honorarios del profesional interviniente en $350.000.
Quién demanda: Arturo René Martinez Ponce (DNI 16.974.785), actuando por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Natali Andrea Suarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió una demanda por consignación contra la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la acción efectuado por el actor en fecha 23 de junio de 2026, declaró extinguida la presente acción, ordenó el archivo de las actuaciones sin imposición de costas, y reguló los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Corrido el pertinente traslado ordenado por los arts. 31 y 33 de la ley 15.057 y libradas las cédulas correspondientes, las mismas vuelven informadas por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones correspondiente con resultado negativo. Acto seguido la parte actora en fecha 23/06/2026 desiste de la presente acción, resultando innecesario el traslado del mismo, toda vez que dicho desistimiento no genera costas." "Por ello, hallándose acreditados los presupuestos que tornan admisible el desistimiento efectuado por la parte actora, corresponde declarar extinguida la presente acción, ordenar el archivo de las presentes actuaciones, sin imposición de costas." Se regularon los honorarios del profesional interviniente (Dr. Arturo René Martinez Ponce, letrado actuante) en 7,03 JUS equivalente a $350.000, conforme el valor del JUS establecido en el Acuerdo 4190/25, más el 21% de IVA y los porcentajes legales establecidos en la Ley 14967 y sus normas complementarias.
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