DONA CHRISTIAN DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Dr. Doña Christian David demandó al fondo de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en un trámite de Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a abonar los honorarios regulados en virtud de la obligatoriedad del procedimiento administrativo previo.
Quién demanda: Dr. Doña Christian David
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), patrocinando a la Sra. Alfaro Mayra Yamila en el expediente SRT N° 374855/21.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo condenando a la demandada a abonar:
- 5,0251 JUS (equivalente a $ 250.000) por honorarios extrajudiciales de actuación administrativa
- 7,0351 JUS (equivalente a $ 350.000) por actuación judicial
- Se impusieron las costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que conforme al artículo 1° de la Ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo: "...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"
El Tribunal expresó: "Entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada
- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente. El trámite administrativo previsto por la ley 27.348 resulta ser claro e implica la obligatoriedad del agotamiento de la instancia previa administrativa de tal modo que, el trabajador que sufre un siniestro de índole laboral, se encuentra obligado a transitar dicho procedimiento normativo y formar un expediente en la SRT conjuntamente con patrocinio letrado, logrando un dictamen que señale, eventualmente, incapacidad laboral o ausencia de la misma."
Asimismo, consideró que "Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial
- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART." La regulación se realizó conforme a los porcentajes previstos en la Ley 14.967 de aranceles de honorarios de la Provincia de Buenos Aires, siendo de aplicación dado que la provincia adherió a la Ley 27.348 mediante Ley 14.997, con declaración de constitucionalidad de ambas normas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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