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PONCE SEBASTIAN ENRIQUE C/ KOWZEF SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra KOWZEF SA. El Tribunal homologó acuerdo conciliatorio por $3.300.000 que comprende capital e intereses, con pago único fijado para el 08/07/2026 y actualización por IPC más 3% anual en caso de mora.

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Derecho laboral Indemnizacion por despido Naturaleza alimentaria Actualizacion por ipc Intereses Costas Lesividad ausente

Quién demanda: SEBASTIAN ENRIQUE PONCE (DNI 40.431.407)

¿A quién se demanda?

KOWZEF SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despido. El actor promueve demanda laboral contra la empresa demandada por su desvinculación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes durante la audiencia del 29 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. COELLO GRASSI expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos. Términos del acuerdo homologado:
- LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($3.300.000), que comprende los intereses devengados hasta la fecha.
- LA DEMANDADA, sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste, a ser pagado en un pago de $3.300.000 con fecha 08/07/2026.
- Se pacta caducidad de pleno derecho de los plazos acordados ante falta de cumplimiento, pago extemporáneo o insuficiente, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora de forma automática.
- La demandada asume las costas del acuerdo. Disposiciones adicionales del Tribunal:
- Se reconocen honorarios de la representación letrada de la parte actora del 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley.
- Se exime a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.
- En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se añadirá un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.
- Se regulan honorarios profesionales: BELLO CAROLINA ESTELA en 13.26Jus (equivalentes a $660.000) y LOPEZ BISSO DANIEL ALBERTO en 13.26Jus, ambos con más los aportes de ley.
- Se regulan honorarios del perito contador en $150.000 con más el 10% en concepto de aporte.
- Se autoriza pago mediante transferencia bancaria a cuenta de la parte actora o depósito en Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro según modalidad que acuerden las partes.

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