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ALTAMIRANO LADISLAO C/ COMPAÑIA ARGENTINA GASTRONOMICA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Compañía Argentina Gastronómica S.A. y Canosa Pablo Manuel. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma de $25.000.000 en concepto de indemnización, pagadera en seis cuotas con actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de incumplimiento.

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Quién demanda: Altamirano Ladislao (representado por sus herederos: Maximiliano Ariel Altamirano, Damian Alejandro Altamirano, Mirta Beatriz Fernández y Romina Paola Altamirano).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina Gastronómica S.A. y Canosa Pablo Manuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en audiencia de conciliación, por el cual la demandada acepta el pago de $25.000.000 en concepto de capital que comprende intereses devengados hasta la fecha. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público" fundamentó la homologación del acuerdo conforme a los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y artículos 24, 25 y 30 de la Ley 15.057. El acuerdo establece que la demandada abonará $25.000.000 en seis cuotas: la primera de $10.000.000 a abonarse el 14/07/2026 y las restantes cinco de $3.000.000 cada una, pagaderas los 14 de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. Se pacta que ante incumplimiento de cualquier cuota o pago extemporáneo, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora. El capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sobre dicho resultado se añadirá un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. La demandada asume las costas del acuerdo. Se regularon honorarios de los letrados patrocinantes de la actora en 50.25 Jus cada uno (equivalentes al día de la fecha en $2.500.000 cada uno) y de la demandada en 100.5 Jus, con más los aportes de ley. Asimismo se reguló a la perita contadora Lic. Silvia Graciela Bastianelli en $1.000.000 con más el 10% en concepto de aportes.

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