CAMINITI MARIA SILVIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION - AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora reclama indemnización por accidente in itinere con incapacidad psicofísica del 11,46%. El Tribunal de Trabajo condenó al Estado provincial a abonar $3.629.099,81 y declaró inconstitucionales las normas sobre actualización nominal de créditos laborales.
Quién demanda: María Silvia Caminiti, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 15 de junio de 2023. La actora sufrió lesiones al resbalar en las escaleras de una lancha mientras se dirigía al trabajo. Reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica y el pago de indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Estado provincial a abonar $3.629.099,81 por incapacidad psicofísica del 11,46%, dentro de sesenta días. Se estableció que la actora padece: disminución funcional en ambos tobillos (7,77% de incapacidad físico-laboral) e incapacidad psicológica del 4% por reacción vivencial anormal grado 2, cuya suma mediante el criterio de incapacidad restante alcanza 11,46%. Se aplicó la fórmula del artículo 14 de la ley 24.557 con ingreso base de $470.473,00 y edad de 51 años. Se dispuso la actualización por índice RIPTE desde la fecha del accidente. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad física, el Tribunal consideró probado el carácter laboral del accidente in itinere conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 717/96. El tribunal otorgó valor al informe pericial médico del Dr. Mario Arnaldo Malfatti, quien concluyó: "que la Sra. Caminiti padece disminución funcional en ambos tobillos" con "relación total con el presente reclamo, estableciendo primeramente un 5 % de incapacidad de la t.o. Porcentaje que fue rectificado por el experto al contestar las impugnaciones formuladas a su informe por la parte actora. Determinando finalmente el galeno un 7 % de incapacidad de la t.o." con factores de ponderación por edad y dificultad funcional que elevaron la incapacidad a 7,77%. Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal rechazó la totalidad del dictamen pericial psicológico que fijaba 10% de incapacidad por "reacción vivencial anormal grado 2". Expresó el Tribunal: "Luego de un profundo análisis del dictamen pericial psicológico y teniendo en cuenta que el mismo fue realizado sin analizar en profundidad el daño físico que implicó y siendo que el diagnóstico del informe pericial psicológico señala que el actor padece un cuadro de REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL GRADO 2, que le ocasiona una incapacidad psíquica del 10 %, no advierto que se encuentre debidamente acreditado en autos la existencia de nexo causal adecuado con el accidente de marras." El Tribunal redujo en 60% el porcentaje fijado por la perito, estableciendo una incapacidad psicológica del 4%. Respecto a la inconstitucionalidad de la norma que excluye el 20% adicional para accidentes in itinere, el Tribunal, si bien compartió la posición del Dr. Rodríguez Mancini sobre la irrazonabilidad de la exclusión, debió acatar la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "Carabajal, María Isabel y otro c/ Provincia ART. S.A. y otros s/ Accidente in itinere" (sentencia 25.04.2018). Respecto a la actualización de montos, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, apartándose del criterio nominalista: "la aplicación del nominalismo al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional." Siguiendo el precedente "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA CONTRA LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA", el Tribunal dispuso la actualización según índice RIPTE. Explicó: "Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v. gr. del BCRA, el INDEC, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad social...) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: