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GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación letrada ante la Comisión Médica en trámite de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal condenó a la ART a abonar los honorarios regulados, considerando que la obligatoriedad del procedimiento administrativo genera derecho a retribución profesional a cargo de la aseguradora.

Fijacion de honorarios Actuacion extrajudicial Comision medica Ley de riesgos del trabajo Art Aseguradora Incapacidad laboral Patrocinio letrado Tramite administrativo obligatorio Regulacion arancelaria

Quién demanda: Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional como abogada patrocinante del trabajador Santiago Hernán Segovia en trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Nº 392 (Expte SRT 500897/24), iniciado en octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al reclamo condenando a ASOCIART S.A. a abonar a la actora:
- 5.025 Jus (equivalentes a $250.000) por honorarios de labor administrativa ante la Comisión Médica
- 7.035 Jus (equivalentes a $350.000) por labor realizada en los actuados judiciales Ambos montos con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Coello Grassi, acompañado por los Dres. Borlenghi y Canabal, fundamenta la decisión en los siguientes términos: "Tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997 y la posterior declaración de constitucionalidad de ambas normas a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en autos 'Marchetti c/Fiscalía' (SCBA L 121.939, criterio luego reiterado en muchos otros), es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal." El Tribunal enfatiza que: "El trámite administrativo previsto por la ley 27.348 resulta ser claro e implica la obligatoriedad del agotamiento de la instancia previa administrativa de tal modo que, el trabajador que sufre un siniestro de índole laboral, se encuentra obligado a transitar dicho procedimiento normativo y formar un expediente en la SRT conjuntamente con patrocinio letrado, logrando un dictamen que señale, eventualmente, incapacidad laboral o ausencia de la misma. Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial
- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART." La regulación se efectuó conforme a la Ley 14.967 (ley de aranceles de la Provincia de Buenos Aires) y la Resolución 298/17 SRT, que establecen que los honorarios por labor profesional ante las Comisiones Médicas resultan de aplicación cuando la actuación profesional resulta oficiosa y se ha reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada. En el caso, el dictamen médico determinó un 0,40% de I.L.P.P.D. que el trabajador no aceptó.

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