TRIPODI NICOLAS C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Tripodi Nicolas demandó al Tribunal para que regule sus honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica en un expediente de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al reclamo y condenó a la ART Andina Art S.A. al pago de los honorarios extrajudiciales e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: Dr. TRIPODI NICOLAS (letrado patrocinante)
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro en el expediente SRT 318973/25 de divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Lisandro Salvador Morales, que resultó en un acuerdo por $ 839.824,37 con una incapacidad del 0,35% de la ILPPD.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a ANDINA ART S.A. a pagar:
- Honorarios extrajudiciales (actuación administrativa): 3,417 JUS (equivalente a $ 170.000) más 10% de aporte de ley y 21% de IVA
- Honorarios por tareas judiciales: 7,0351 JUS (equivalente a $ 350.000) más 10% de aporte de ley y 21% de IVA
- Se impusieron las costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
"Inicia las presentes actuaciones el Dr. TRIPODI NICOLAS solicitando al Tribunal que proceda a regular sus honorarios por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica en el marco normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557)."
El Tribunal estableció que conforme al art. 1° de la Ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo: "la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"
El Tribunal sostuvo: "Tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997 y la posterior declaración de constitucionalidad de ambas normas a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en autos 'Marchetti c/Fiscalía' (SCBA L 121.939, criterio luego reiterado en muchos otros), es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal."
La regulación de honorarios se ajustó a lo dispuesto por la Resolución 298/17 SRT art. 37 y aplicó los porcentajes previstos en la Ley 14.967 (ley de aranceles de la Provincia de Buenos Aires), conforme al reconocimiento total de la pretensión reclamada en el procedimiento ante la Comisión Médica.
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