MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Dr. Marrongelli reclama la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en un expediente de enfermedad profesional. El Tribunal hace lugar al reclamo y condena a PROVINCIA ART SA a abonar 7,03 JUS ($350.000) por ser la actuación letrada obligatoria en el procedimiento previo a la instancia judicial.
Quién demanda: Dr. MARRONGELLI FERNANDO JUAN (abogado)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica N° 383 en representación del Sr. VILLEGAS FELIX ANTONIO por enfermedad profesional, en el expediente SRT 610953/23 iniciado el 20 de diciembre de 2023. La labor consistió en el asesoramiento y patrocinio en trámite obligatorio ante la Comisión Médica contra PROVINCIA ART SA por accidente laboral del 04/09/2024, donde se determinó mediante dictamen médico de fecha 21/02/2024 que el Sr. Villegas debía continuar recibiendo prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar al reclamo y condena a PROVINCIA ART SA a pagar al Dr. MARRONGELLI FERNANDO JUAN la cantidad de 7,03 JUS (equivalentes a $350.000 al momento de la sentencia) en concepto de honorarios por la labor extrajudicial, más aportes de ley e IVA de corresponder. Se imponen las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que conforme al art. 1° de la Ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo: "...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"
El Tribunal señala que "tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997 y la posterior declaración de constitucionalidad de ambas normas a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en autos 'Marchetti c/Fiscalía' (SCBA L 121.939, criterio luego reiterado en muchos otros), es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal."
El Tribunal destaca que "entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada
- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente. El trámite administrativo previsto por la ley 27.348 resulta ser claro e implica la obligatoriedad del agotamiento de la instancia previa administrativa de tal modo que, el trabajador que sufre un siniestro de índole laboral, se encuentra obligado a transitar dicho procedimiento normativo y formar un expediente en la SRT conjuntamente con patrocinio letrado, logrando un dictamen que señale, eventualmente, incapacidad laboral o ausencia de la misma. Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial
- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."
La Resolución 298/17 SRT en su artículo 37 establece que los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, "únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." En el presente caso, se verificó que el Sr. Villegas obtuvo el reconocimiento de la continuación de prestaciones en especie, lo que satisface el requisito de reconocimiento parcial de la pretensión reclamada.
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