ARAUJO ESPEJO ELVIA VERONICA C/ MARDONES ANA VICTORINA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido a la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 22 de junio de 2026, considerando que existe equitativa composición de derechos sin violación del orden público.
Quién demanda: Araujo Espejo Elvia Verónica
¿A quién se demanda?
Mardones Ana Victorina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de fecha 22 de junio de 2026, estableciendo las condiciones de pago, actualización del capital, intereses, regulación de honorarios y modalidades de cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue acompañado por los demás integrantes del Tribunal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 22/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal estableció que en caso de incumplimiento del acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se añadirá un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en 8.04 Jus cada uno. El Tribunal reconoció la naturaleza alimentaria del capital acordado (art. 552 CCCN) y autorizó su pago mediante transferencia bancaria directa a la cuenta de la actora, con apertura de cuenta judicial en el Banco Provincia como alternativa.
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