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TEUBNER NAYLA ZAIRA C/ SUPER RUTA 9 S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo de fecha 19/6/2026, considerando que configura una equitativa composición de derechos sin violación del orden público, e impuso las costas a la demandada con exención de impuestos y tasas procesales.

Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Despido Orden publico laboral Naturaleza alimentaria Actualizacion ipc Costas Incumplimiento de acuerdo Deposito judicial Tribunal del trabajo

Quién demanda: Teubner Nayla Zaira

¿A quién se demanda?

Super Ruta 9 S.A. y Liu Zhao

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional en proceso de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo de fecha 19/6/2026 dictado en los autos "TEUBNER NAYLA ZAIRA C/ SUPER RUTA 9 S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO" (Expte. Nº SI-44922-2019). Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue compartido por unanimidad por los Dres. Borlenghi y Canabal, sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 19/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." La homologación se fundamentó en la aplicación de los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como en los artículos 24, 25 y 30 de la ley 15.057, normas que regulan la homologación de acuerdos transaccionales en materia laboral. El Tribunal consideró que el acuerdo alcanzado entre las partes configura una solución equitativa que respeta los derechos protegidos por el orden público laboral. Se establecieron condiciones específicas respecto del cumplimiento del acuerdo: en caso de incumplimiento por falta de pago, insuficiencia o pago extemporáneo de cualquiera de sus cuotas, caducará de pleno derecho los plazos acordados resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora en forma automática. Asimismo, se dispuso que "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

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