ROMAN MARCELA SANDRA C/ KALBERMATTER MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora Marcela Sandra Román promovió demanda por despido contra Kalbermatter María Alejandra y otro. El Tribunal homologó el acuerdo de transacción celebrado entre las partes, regulando los honorarios profesionales y estableciendo las modalidades de pago del capital con naturaleza alimentaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Román Marcela Sandra A quién se demanda (Demandado): Kalbermatter María Alejandra y Otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Despido Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo de transacción de fecha 23/6/2026 celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada, eximiendo a ambas partes del pago de impuestos y tasas, y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue seguido por los otros dos integrantes del Tribunal en forma unánime, sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." La homologación se fundó en que el acuerdo garantiza una composición equitativa de los derechos de ambas partes sin afectar derechos de orden público. El Tribunal reconoció la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al art. 552 CCCN, ordenando que los pagos se efectúen directamente a la cuenta bancaria de la parte actora. Se estableció asimismo que ante incumplimiento del acuerdo (falta de pago de cualquiera de sus cuotas, pago extemporáneo o insuficiente), caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora en forma automática. El capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el efectivo pago.
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