ALBADRI VERONICA ADRIANA C/ CICERO PATRICIA IRENE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió incidente de homologación de convenio celebrado el 20 de abril de 2026. El Tribunal del Trabajo Nº 3 homologó el acuerdo por considerar que existe equitativa composición de derechos y no se advierten violaciones al orden público.
Quién demanda: Albadri Verónica Adriana
¿A quién se demanda?
Cicero Patricia Irene
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio de fecha 20 de abril de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, resolviendo además cuestiones accesorias respecto de costas, impuestos, tasas, honorarios profesionales, modalidades de pago y condiciones de cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi fundamentó su voto expresando: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/4/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi, compartiendo los fundamentos expuestos. La resolución dispone además que ante falta de cumplimiento del acuerdo "caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." Asimismo, establece que "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
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