PIKCIUNAS ROBERTO FERNANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en un proceso por enfermedad profesional. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal de la parte actora, quien no realizó diligencias útiles desde abril de 2025 y presentó solo manifestaciones formales sin impulsar el procedimiento.
Quién demanda (Actor): PIKCIUNAS ROBERTO FERNANDO A quién se demanda (Demandado): ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en virtud de la inactividad procesal del actor. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Cristina Bozzola sostuvo: "Que en fecha 06/05/2026 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057." Posteriormente, "en fecha 18/05/2026 presentó un escrito mediante el cual se limitó a formular manifestaciones puramente formales sin peticionar ninguna medida concreta ni instar un paso procesal idóneo que impulse el trámite hacia la siguiente etapa." El Tribunal verificó que "la parte actora no ha efectuado actuación útil desde la última presentación de fecha 16/04/2025 y que como consecuencia de ello han trascurrido nuevamente y de manera holgada los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057." Concluyó que "el transcurso del tiempo, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986." Las Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay adhirieron a los fundamentos expuestos por la Dra. Bozzola, alcanzándose decisión unánime.
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