MOLINA MARIA GRACIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se promovió incidente de caducidad de instancia contra la inactividad procesal de la actora en causa laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por incumplimiento de la intimación a activar el procedimiento y transcurso de los plazos legales.
Quién demanda: Molina María Graciela (actora en la causa principal)
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora del Riesgo del Trabajo S.A. (demandada en la causa principal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso costas a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados intervinientes Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 19/12/2025 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057. Que dicha resolución se encuentra debidamente notificada, incumpliendo la parte actora con la intimación cursada." "Que del análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 05/12/2023." "Que el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986." El Tribunal cita también la Resolución SC Nº3694/12 del máximo Tribunal provincial, que recordó a los magistrados del fuero "la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones."
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