CASTRO MARIA GIMENA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Docente demanda indemnización por accidente in itinere que le causó esguince de tobillo izquierdo con incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $ 12.972.808 considerando inconstitucional la aplicación de tasas de interés del Banco de la Nación Argentina conforme la doctrina Barrios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: María Gimena Castro, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 21 de noviembre de 2023, cuando la actora se tropezó y se dobló el tobillo izquierdo al descender de su vehículo mientras se dirigía a cumplir su jornada laboral en la Escuela Secundaria N° 55. La demandante solicitaba el reconocimiento de incapacidad psicofísica del 20% de la total obrera, compuesta por limitación funcional de tobillo izquierdo y daño psicológico, por la suma de $ 7.460.603,50.
Resolución del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $ 12.972.808 en concepto de indemnización conforme la Ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348, reconociendo una incapacidad del 7,6% de la total obrera (limitación funcional de tobillo izquierdo por esguince con secuelas funcionales).
Fundamentos principales:
1. Reconocimiento del accidente in itinere: El Tribunal tuvo por acreditado el accidente ocurrido el 21 de noviembre de 2023 considerando que la aseguradora Provincia ART aceptó el siniestro y le asignó número de expediente (95572468/001), lo cual constituye reconocimiento tácito conforme al artículo 6 del Decreto 717/96. "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 1457/15), una vez recibida por la Aseguradora la denuncia de un siniestro, ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada no efectuó el mentado rechazo, sino que aceptó el siniestro y brindó prestaciones por el mismo."
2. Incapacidad determinada: El perito médico concluyó que la actora presenta secuela de tobillo izquierdo post esguince con limitación funcional del 6% de la total obrera, más factores de ponderación (dificultad para tareas habituales 0,6% y edad 1%), totalizando 7,6% de incapacidad. El Tribunal rechazó el reclamo de incapacidad psicológica por no haber sido incorporado en la intervención de la Comisión Médica y por no guardar relación causal adecuada con el hecho denunciado. "El informe pericial médico, se halla basado en estudios de diagnóstico y científicamente fundado, no siendo cuestionado por ninguna de las partes, por lo que no hallo mérito para su apartamiento."
3. Aplicabilidad de la Ley 24.557: El Tribunal aplicó la Ley de Riesgos del Trabajo con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348, desechando la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 por haber sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte provincial en sentencia del 14 de julio de 2025 en causa "Muzychuk". El artículo 6 de la LRT responsabiliza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por los accidentes en trayecto entre domicilio y trabajo.
4. Condena sin adicional del 20%: El Tribunal condenó sin adicionar la indemnización del 20% prevista en el artículo 3 de la Ley 26.773, porque tal adicional no se halla previsto para accidentes in itinere conforme jurisprudencia pacífica.
5. Cálculo indemnizatorio: Se multiplicó 53 veces el Ingreso Base Mensual actualizado de $ 611.005,84 por el coeficiente de edad (1,71) y por el porcentaje de incapacidad (7,6%), lo que arrojó $ 4.208.534,90. El Tribunal comparó este resultado con el piso mínimo establecido por Resolución SRT 39/2023 de $ 1.372.501 (7,6% de $ 18.059.225), adoptando la cifra mayor.
6. Inconstitucionalidad sobrevenida de normativa sobre actualización: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (conforme art. 4 Ley 25.561) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto disponen la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, adhiriendo a la doctrina sentada por la Suprema Corte provincial en causa C. 124.096 "Barrios" (sentencia del 17 de abril de 2024). El Tribunal expresó: "En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia". La brecha entre la aplicación de la tasa de interés bancaria y la variación del Índice RIPTE fue de varios múltiplos (tasa bancaria arrojó $ 5.997.015 de interés, mientras que RIPTE hubiera arrojado $ 17.297.078).
7. Morigeración por control de proporcionalidad: Aplicando los principios de la doctrina "Barrios" (interdicción del enriquecimiento sin causa, equidad y morigeración de resultados excesivos), el Tribunal comparó la cifra de $ 17.297.078 (con actualización por RIPTE) con el piso mínimo de Resolución SRT 15/2026 ($ 97.502.420 x 7,6% = $ 7.410.183,92), evidenciando un resultado excesivo. Por ello, morigeró el resultado total del capital indemnizatorio en un 25%, estableciendo la condena final en $ 12.972.808. El Tribunal señaló: "Por ello, tomando a los efectos comparativos una variable que podría calificarse de objetiva como la estimación del monto indemnizatorio mínimo determinado por Resolución 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, vigente entre el 01/03/2026 y el 31/08/2026 de $ 97.502.420.
- se observa que este valor multiplicado por el porcentual de incapacidad determinado para el actor del 7,6 %, arroja la suma de $ 7.410.183,92 cifra que aparece bastante inferior al monto de $ 17.297.078.
- calculado supra como indemnización actual por el mismo porcentual de minusvalía, lo que evidencia que esta cifra arroja un resultado excesivo en relación a lo que podría ser el valor actual del daño en el ámbito laboral."
8. Intereses compensatorios: Se adicionan intereses compensatorios al 2% anual desde la fecha de nacimiento del crédito (21 de noviembre de 2023) hasta el dictado de la sentencia, mediante liquidación a practicarse por Secretaría. En caso de mora, se aplicará actualización por depreciación monetaria conforme variación del Índice RIPTE.
9. Costas: Se aplican a la Provincia de Buenos Aires como vencida, difiriéndose la regulación de honorarios a la oportunidad procesal correspondiente.
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