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HERNANDEZ JUAN JESUS THOMAS C/ CORTEGGIANO DAMIAN EDUARDO S/ DESPIDO

El actor y el demandado en un juicio por despido arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerar que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el demandado.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Despido Justa composicion de intereses Derechos del trabajador Ley de contrato de trabajo Orden publico Costas Honorarios Ley 15.057

Quién demanda: Hernández Juan Jesús Thomas

¿A quién se demanda?

Corteggiano Damian Eduardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (extensión N° 20538)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 22 de junio de 2026, suspendiendo la Audiencia Preliminar fijada para el 23 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los Dres. Bruno y Razzari votaron en igual sentido por idénticos conceptos, alcanzándose unanimidad en la decisión. El Tribunal consideró que la conciliación alcanzaba "una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" conforme a los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057. Disposiciones principales:
- Monto acordado en la conciliación: $2.000.000
- Costas: La demandada soportará el 50% de la Tasa de Justicia, ascendente a $11.000, a depositarse en cinco días
- Se eximió a la actora del pago de la Tasa de Justicia
- Honorarios del letrado apoderado de la actora (Dr. Faviano Agustín Pascual): 8.04 JUS
- Honorarios del letrado apoderado de la demandada (Dra. Ayarza Cecilia Noemi): 8.04 JUS
- Se dispuso la efectivización de los pagos mediante depósitos en cuenta sueldo de la actora, según Ley 26.590

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