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SANTILLAN LUCIO MARCOS EZEQUIEL C/ CORBETTA MARIO ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra sus empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en Audiencia Preliminar, reconociendo una justa composición de derechos e intereses entre las partes por un monto de $1.200.000.

Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Despido Conflicto laboral Justa composicion Derechos del trabajador Audiencia preliminar Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales

Quién demanda (Actor): Santillán Lucio Marcos Ezequiel A quién se demanda (Demandado): Corbetta Mario Alberto y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (conflicto laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 26/06/2026, por un monto total de $1.200.000, ordenando la efectivización de los pagos pactados mediante depósitos en cuenta bancaria a nombre del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 38 y 89, ley 15.057)." "Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 26/06/2026 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 38 de la Ley 15.057)." El acuerdo fue homologado unánimemente por los tres magistrados, quienes votaron por idénticos conceptos. Se regularon honorarios a favor del letrado del actor Dr. Fuentes Nicolás Alejandro en 7 JUS y a favor del letrado de las demandadas Dr. Marín Roberto Luis en 7 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750 cada uno). Las costas fueron fijadas al 50% para cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la Tasa de Justicia en su totalidad.

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