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RAMIREZ MARCELO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal condenó al pago de indemnización de $ 3.590.251,24 incluyendo intereses, tras acreditar incapacidad parcial permanente del 4,48% y declarar inconstitucional el Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Indemnizacion Baremo de incapacidades Ibm (ingreso base mensual) Aseguradora de riesgos del trabajo Danos y perjuicios

Quién demanda: Ramírez Marcelo Fabián, trabajador.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/03/2023. El actor se desempeñaba como operario de máquina sopladora para Soplados Sur S.R.L. cuando sufrió un accidente pelando envases con cuchillo, ocasionando fuertes dolores en el antebrazo derecho. La demandada cubrió prestaciones en especie hasta el alta del 22/03/2023, pero la SRT determinó mediante dictamen médico del 17/08/2023 que no había incapacidad, rechazando así la pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar al actor la suma de $ 3.001.194,82 más intereses compensatorios del 6% anual desde el 20/03/2023 hasta la fecha de pago, totalizando $ 3.590.251,24. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció mediante pericia médica que el actor padecía una incapacidad parcial y permanente del 4,48% de la T.O. (conforme baremo de la ley 24.557), con secuelas incapacitantes del codo izquierdo. Respecto del cálculo, el tribunal reformuló la metodología de los factores de ponderación indicando: "una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales." El resultado fue: Dificultad para tareas habituales 10% + Recalificación 0% + Edad (más de 31 años) 2% = 12% de incremento sobre el 4% base = 4,48% de incapacidad total. Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal sostuvo: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.'..." Declaró la inconstitucionalidad del decreto en cuestión. Para la liquidación aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557: IBM ($ 630.728,69) × 53 × (65/39 años) × 4,48% = $ 2.500.995,68, más la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 por $ 500.199,14, resultando $ 3.001.194,82. El Tribunal advirtió que "la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa" y verificó que no se configuraba el efecto lesivo que justificaría apartarse de la ley, considerando la doctrina del fallo "Barrios" sobre inconstitucionalidad.

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