SALCEDO FLORENCIA MARIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS
Abogada demanda regulación de honorarios por patrocinio en procedimiento ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo de Zárate hace lugar a la demanda y regula los honorarios en 5,60 jus arancelarios a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dra. Florencia Mariel Salcedo, en forma personal y en causa propia. Demandado: La Segunda ART SA. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la labor desempeñada en el expediente administrativo N° 303313/25 tramitado por ante la Comisión Médica N° 31, finalizando con dictamen del Servicio de Homologación emitido el 20/5/26, que aprueba y homologa acuerdo celebrado por las partes en la suma de $2.789.825,21, en virtud de incapacidad del 4,44% de la TO. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda regulando honorarios a la Dra. Salcedo en 5,60 jus arancelarios con más IVA en caso de corresponder, a cargo de La Segunda ART SA, pagaderos dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia. Se hace lugar al allanamiento formulado por la demandada, imponiéndose costas por su orden. Se regulan honorarios a la representación letrada de ambas partes en 1,12 jus cada una. Fundamentos principales: "Que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "En consecuencia, las pautas arancelarias que serán valoradas son las que regula y establece la ley 14.967 por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que en el caso concreto, las labores efectuadas por la actora en el expediente administrativo Nº 303313/25, serán consideradas conforme a lo reglado por el art. 44 inc. b) de la ley 14967, toda vez que dicha norma, contempla las acciones y peticiones de carácter administrativo." "A tales efectos, tendiéndose en cuenta la calidad, extensión, importancia y entidad de las labores efectuadas, el resultado obtenido y el monto allí conciliado ($2.789.825,21), regulánse los honorarios a favor de la actora, en 5,60 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder, los cuales se encuentran a cargo de la Segunda ART SA, quién deberá abonarlos dentro de los 10 días de quedar firme la presente." Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto del Dr. Daneri, compartiendo fundamentos y conclusiones.
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