MARO LEANDRO GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación e impuso costas a la demandada, regulando honorarios profesionales y estableciendo modalidades de pago.
Quién demanda: Maro Leandro Gaston
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial (homologación de acuerdo de conciliación celebrado el 1/07/26)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación, ordenando el pago del capital acordado mediante depósito en cuenta bancaria del actor, e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." El Tribunal reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 140,70 jus, la representación letrada de la demandada en 70,35 jus (mínimo legal), y los de los peritos contadora, psicóloga y médico en 21,10 jus para cada uno, con más adicionales de ley y el 21% de IVA conforme corresponda. La demandada fue condenada al pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a los artículos 295 y 296 del Código Fiscal. El plazo para el pago del capital fue suspendido hasta tanto se acredite debidamente la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria abierta a nombre del actor (cuenta sueldo) donde se efectuarán los depósitos, debiendo denunciar el CBU correspondiente.
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