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IBAÑEZ ALEJANDRO EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y el desistimiento de la acción presentados por el actor, encontrando una justa composición de derechos e intereses sin violación del orden público.

Accion de revision Ley 15057 Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Homologacion de acuerdo Desistimiento Justa composicion Orden publico Acuerdo conciliatorio Costas

Quién demanda: Ibañez Alejandro Ezequiel

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución dictada por Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057, presentándose posteriormente acuerdo conciliatorio y desistimiento de la acción respecto del reclamo psicológico (Acuerdo de fecha 22/06/26 y complemento y desistimiento de fecha 25/06/26).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, complemento y desistimiento de la acción presentados por el actor. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Viviant, en su voto al que adhirieron los Dres. Daneri y Saldaña, expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057)." Asimismo, el Tribunal consideró: "Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción respecto del reclamo psicológico, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.)." El Tribunal dispuso que las costas corran a cargo de la demandada, regulando los honorarios de la representación letrada de la actora en 40,20 jus y los de la demandada en 40,20 jus, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder.

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