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SANABRIA ARMANDO RAUL C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido incausado reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, días trabajados e integración del mes de despido. El Tribunal declaró nulo el despido al no acreditarse las causales alegadas por la empleadora y condenó al pago de $29.879.045 actualizado e intereses.

1. despido incausado 2. falta de acreditacion de causa 3. antiguedad laboral 4. indemnizacion por preaviso 5. integracion mes despido 6. relacion laboral indeterminada 7. carga probatoria del empleador 8. actualizacion legal (ley 27802) 9. incumplimiento procedimiento probatorio 10. gravedad de inconducta

Quién demanda: SANABRIA ARMANDO RAÚL, trabajador con relación laboral de tiempo indeterminado.

¿A quién se demanda?

SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA, empresa dedicada a la venta mayorista de mercaderías.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma dineraria en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso más SAC, días trabajados e integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones según arts. 2 Ley 25.323 y art. 9 Ley 25.013, y entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones. Relación laboral: El actor ingresó a laborar el 18-7-12 como cajero C conforme al CCT 130/75, desempeñando tareas en la sucursal Campana (Panamericana y Ruta n°6) de lunes a sábados de 8 a 19 h. La relación se extendió hasta el despido dispuesto el 8-9-23, recepcionado el 12-9-23. Última remuneración percibida: $399.216,17 (agosto de 2023). Causa del despido alegada por la demandada: La empresa invocó graves incumplimientos y situaciones fraudulentas consistentes en: (1) extracción de 10 unidades de perfumes de una góndola sin facturación (06-09-2023); (2) tenencia de 2 botellas de fernet en su mochila durante revisión aleatoria de bolsos, intentando extraerlas de la sucursal sin respetar procedimiento interno (08-09-2023). La demandada alegó que dichas conductas violentaban el principio de buena fe y constituían gravísimo incumplimiento de obligaciones laborales. Excepciones opuestas: La demandada opuso excepción de prescripción conforme art. 256 LCT (plazo bianual). El Tribunal la rechazó, considerando que la acción fue iniciada el 10-5-24, es decir 7 meses después de la rescisión del 12-9-23, encontrándose dentro del plazo legal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $29.879.045 (actualizado e intereses al 1-7-26), rechazando la excepción de prescripción y declarando el despido como incausado. Fundamentos principales de la decisión: Conforme el voto del Dr. Daneri, adhesión de las Dras. Saldaña y Viviant: "Frente al rechazo actoral de las causales que se le endilgan (ver documental reconocida de fs. 31), cabía a la parte demandada la acreditación de los extremos fácticos respaldatorios de su decisión rupturista (art 375 CPCC). La cuestión fundamental a dilucidar, reside en establecer, si la demandada acreditó o no las causas invocadas, y en su caso si el distracto fue ajustado a derecho. Adelanto que la respuesta debe ser negativa, y ello por los fundamentos que pasaré a exponer. De las constancias probatorias de autos, no surge, ni siquiera indiciariamente, que el actor haya cometido los hechos imputados, no corroborándose ninguno de los extremos denunciados en la misiva extintiva." El Tribunal enfatizó que la demandada incompareció a la vista de la causa y no produjo la testimonial ofrecida. Respecto de la documental adjunta (descargos de empleados), fue objeto de especial desconocimiento por el actor, perdiendo la demandada el derecho a valerse de tal prueba conforme resolución de fecha 22-6-26. "En este contexto no habiéndose acreditado las causales alegadas por la demandada, para respaldar la extinción de la relación laboral (art 375 CPCC), corresponde reputar el despido como incausado o carente de causa, debiendo por ende, la accionada abonar las indemnizaciones legales correspondientes. (arts. 242, 245 LCT)." Cálculo de indemnizaciones:
- Antigüedad: Base indemnizatoria de $432.484,18 (remuneración mensual $399.216,17 más SAC proporcional $33.268,01), por 11 períodos = $4.757.325,98
- Preaviso: Dos meses conforme antigüedad detentada = $864.968,36
- Días trabajados e integración mes de despido (septiembre/23): $399.216,17
- SAC proporcional 2° semestre/23 y vacaciones no gozadas 2023: Rechazadas por estar canceladas, según comprobante de liquidación final por $508.218 acreditado el 14-9-23 Capital indemnizatorio base: $6.021.510,51 Actualización e intereses: Conforme art. 55 Ley 27802, aplicada de oficio como norma de orden público. Utilizando calculadora del Banco Central para créditos judicializados, desde 12-9-23 (fecha de despido) hasta 1-7-26 (fecha de cierre), se aplicó tasa pasiva inc. c) arribando a suma total de $29.879.045. Rubros rechazados: SAC proporcional 2° semestre/23, vacaciones no gozadas 2023, indemnizaciones arts. 2 Ley 25.323, art. 9 Ley 25.013, arts. 80 y 275 LCT. El Tribunal respecto de arts. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323 y art. 9 Ley 25.013, se abstuvo de formular ecuación en función de resultar inoficioso, "atento al criterio de este Tribunal, que por mayoría de opiniones de mis distinguidas colegas, en anteriores pronunciamientos, ha resuelto la improcedencia de tales conceptos." Tampoco se aplicó art. 275 LCT por no configurarse ninguna hipótesis contemplada. Imposición de costas: A la demandada, regulándose honorarios de letrado actor en 91,25 jus, perito contador en 18,25 jus, y letrado demandada en 84 jus. Intimaciones: Se intimó a la demandada a entregar certificados art. 80 LCT en plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. Se intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria en plazo de dos días.

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