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GODOY CAROLINA GABRIELA C/ GAMBOA MARISA PAOLA S/ DESPIDO

Godoy demandó a Gamboa por despido y las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio de once millones de pesos. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo con carácter vinculante, regulando honorarios y condiciones de pago mediante transferencias bancarias en cinco cuotas mensuales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Carolina Gabriela Godoy, DNI 34.306.980 Demandado: Marisa Paola Gamboa, DNI 29.183.167 Objeto de la demanda: Reclamo por despido Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia de vista de causa. Fundamentos principales: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabado la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 24, 25, 26, 27 ley 15057)." El acuerdo fue celebrado el 1 de julio de 2026 con los siguientes términos: la actora reajusta su demanda en la suma total y única de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio, acepta el reajuste, comprometiéndose a abonar dicho importe en CINCO cuotas iguales y consecutivas de $ 2.200.000 cada una, pagadera la primera el 30/7/26 y todos los días 30 de cada mes subsiguiente, mediante transferencia directa a la cuenta que denuncie la actora. Se estableció expresamente que ante la falta de pago de una cuota en tiempo y forma, se producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, pudiendo la parte actora ejecutar la totalidad del saldo adeudado como de plazo vencido. Regulación de honorarios: Dra. Saldaña, Dr. Daneri y Dra. Viviant adhirieron al voto de la Dra. Saldaña. Se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 44,22 jus, de la demandada en 22,11 jus, y los de la perito contadora en 6,63 jus con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder. Las costas del acuerdo fueron a cargo de la demandada, quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%).

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