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GARCIA MANUEL C/ ART M. DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional con acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo del 26 de junio, considerando que se logró una justa composición de derechos e intereses sin vulneración del orden público.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Justa composicion de derechos Orden publico Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales Deposito bancario Pacto de cuota litis Tribunal del trabajo.

Quién demanda: García Manuel

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Empleados Mecánicos y Afines del Transporte Automotor S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 26 de junio de 2026 entre las partes, regulando los honorarios profesionales, las costas del acuerdo y estableciendo procedimientos para el efectivo pago de las sumas reconocidas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Daneri expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. La homologación se limitó exclusivamente a los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. El Tribunal dispuso que se acredite la titularidad de una cuenta bancaria a nombre del actor para efectivizar los pagos del capital, suspendiéndose el plazo para el pago hasta tanto se encuentre debidamente acreditada la cuenta. Se regularon honorarios profesionales en 44,22 ius para ambas partes y se establecieron las costas a cargo de la demandada conforme a los artículos 295 y 296 del Código Fiscal.

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