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PAEZ RUBEN DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral y arribaron a acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo celebrado en audiencia de conciliación del 29 de junio de 2026.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Conciliacion Aseguradora de riesgos del trabajo Accion especial Justa composicion de derechos Orden publico Ley de contrato de trabajo Honorarios profesionales Costas procesales

Quién demanda: Páez Rubén Darío (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, culminada mediante acuerdo conciliatorio en audiencia del 29 de junio de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Zárate, en sentencia unánime, homologó el acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de conciliación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Saldaña, en su voto mayoritario, expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO". La decisión se fundamentó en los artículos 12, 13, 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como en el artículo 30 de la Ley 15057, normas que regulan la homologación de acuerdos en materia laboral. El tribunal consideró que el acuerdo constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, sin advertir violación alguna de derechos protegidos por el orden público. Los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones. Respecto a las costas, se impuso el pago a cargo de la demandada, regulándose los honorarios de la representación letrada de la actora en 48,24 jus, de la demandada en 24,12 jus (mínimo legal), y de los peritos (contador y médico) en 7,23 jus cada uno, con adicionales de ley e IVA conforme a la Ley 14967.

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