BAEZ EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador reclama indemnización por accidente laboral que le causó limitación funcional en dedo pulgar. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a abonar $ 26.815.703,02 incluyendo intereses, declarando inconstitucionales el Decreto 669/19 y el art. 7 de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: BAEZ EMANUEL, trabajador que se desempeñaba como operario bajo subordinación técnica, económica y jurídica de Correo Argentino. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART que tenía contratado el empleador). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 8 de febrero de 2019, cuando el actor sufrió aplastamiento del dedo pulgar izquierdo al bajar jaulas de hierro. Cuestiona la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús que había declarado que el actor no padecía incapacidad. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la ART a abonar la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 19/100 ($ 18.547.206,19), más intereses calculados al 6% anual desde el 8 de febrero de 2019 hasta la fecha de pago, totalizando PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TRES CON 2/100 ($ 26.815.703,02). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que el actor padecía una incapacidad laboral permanente parcial del 5,55% de la total obrera, rechazando parcialmente el dictamen pericial que había fijado el 8,70%. La sentencia explicitó: "En efecto, del propio informe surge que el actor conserva tono y trofismo muscular, sensibilidad superficial y profunda conservada, sin compromiso neurológico relevante. Asimismo, el experto indicó que el trabajador puede superar un examen preocupacional, que no amerita recalificación profesional y que no tiene comprometida su reinserción laboral. Tales extremos permiten concluir que la secuela constatada reviste entidad leve y no aparece acompañada de una afectación funcional integral de la mano o del miembro superior." Adicionalmente, el Tribunal señaló insuficiencias metodológicas en el dictamen: "el dictamen no explicita de modo suficiente la metodología empleada para la medición de los rangos articulares, ni indica si esta fue practicada mediante goniómetro, ni consigna comparación con el miembro contralateral sano. Tampoco desarrolla con precisión la incidencia concreta de la limitación sobre funciones específicas del pulgar, tales como oposición, pinza, prensión o fuerza útil de la mano." Respecto a la cuantificación de la prestación, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, considerando que "el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango." Asimismo, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928, actualizando el IBM (Ingreso Base Mensual) de $ 64.439,73 a $ 3.223.597,49 mediante el coeficiente RIPTE, para así garantizar que la indemnización cumpliera efectivamente con la función reparadora del derecho laboral.
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