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RODRIGUEZ, JORGE ERNESTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador Jorge Ernesto Rodríguez demandó a Experta ART S.A. por enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por considerar que alcanzaba una justa composición de derechos e intereses sin afectar el orden público.

Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Justa composicion Derecho laboral Art Conciliacion Ley de contrato de trabajo Costas procesales Tasa de justicia

Quién demanda: Jorge Ernesto Rodríguez

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un reclamo por enfermedad profesional en el que las partes arriban a un acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de conciliación presentado por las partes de fecha 22/06/26 y resolvió: 1. Reconocer el acuerdo en todas sus partes, involucrando la totalidad de los rubros reclamados y el acuerdo sobre costas. 2. Respecto de la Tasa de Justicia: será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago. La demandada abonará $ 275.000 en plazo de cinco días. 3. Los depósitos de los importes reconocidos se harán efectivos en la cuenta denunciada: Banco Galicia, Sucursal Chacabuco, Cuenta Nro. 4895288-4 100-9, CBU 0070100230004895288494. 4. Regulación de honorarios: Dres. Jorge Pablo Fernández y Gastón Gerardo Guiacobini (letrados del actor) en 50,25 JUS cada uno; Dra. María Eugenia Demierre (letrada de la demandada) en 100,50 JUS. Perito médica Dra. Gisela Peschel en $ 1.000.000. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron en igual sentido por idénticos conceptos, alcanzando unanimidad. El Tribunal fundó la homologación en que se ha alcanzado "una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)", considerando que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles sin afectar normas de orden público.

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