BONINO, ARTURO FABIAN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/AMPARO
Acción de amparo por acceso a medicación para diabetes tipo 2. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que IOMA autorizó todas las prestaciones solicitadas dentro de plazos razonables, sin configurarse la arbitrariedad manifiesta requerida para esta vía excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arturo Fabian Bonino, afiliado a IOMA (Nº 961647706500) Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que IOMA autorice y provea en forma permanente, periódica y en término la siguiente medicación y suministros: Metformina 1G, Dapaglifosina 10mg x 28 comprimidos, Insulina Aspártica 100 UI, Insulina Glargina 100 UI/ML, Liraglutida 6 mg/ml solución inyectable en pluma precargada, Sensor medidor de glucosa Freestyle Libre 2 Plus y/o tiras reactivas Accu-Chek Guide. El amparista padece diabetes tipo 2, hipertensión arterial, arteriopatía periférica y obesidad grado 2. Decisión del Tribunal: Rechazó la acción de amparo, impuso costas al actor y reguló honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de amparo constituye una vía excepcional, reservada para aquellos supuestos en los que exista una lesión actual, manifiesta y arbitraria de derechos constitucionales protegidos. Su admisibilidad exige la acreditación de un acto u omisión de autoridades públicas o particulares que lesionen, restrinjan o amenacen derechos de forma arbitraria o ilegal." "Del análisis de las constancias obrantes en autos surge que el amparista sustenta su pretensión en supuestas demoras y falta de respuesta por parte de IOMA respecto de las solicitudes de provisión de los medicamentos e insumos. Sin embargo, la documental agregada evidencia que, una vez iniciados los respectivos trámites administrativos, la cobertura requerida fue efectivamente autorizada y otorgada al 100%, por lo que estaría en condiciones de adelantar que en el presente caso no se verificaría una negativa expresa ni tácita por parte de la demandada, fundamento de la urgencia alegada por el amparista a fin de interponer la presente vía excepcional." "Ahora bien, del relato de la prueba efectuado ut supra, es posible concluir que no solo no hubo por parte de IOMA una negativa expresa a los requerimientos efectuados por el amparista, sino que tampoco se advierte la existencia de demoras irrazonables que permitan calificar a la conducta de la demandada como arbitraria o ilegitima. Por el contrario, de las actuaciones surge que los distintos requerimientos fueron canalizados y resueltos dentro de plazos que no se excedieron aproximadamente de un mes desde su presentación, lapso que aparece razonable en atención a las gestiones inherentes al procedimiento de autorización y provisión de prestaciones de salud." "La mera existencia de un lapso temporal entre la prestación de la solicitud y su efectiva autorización no permite, por si sola, equiparar dicha circunstancia a una negativa de cobertura. Toda prestación de salud gestionada ante una obra social supone el cumplimiento de determinadas instancias administrativas destinadas a verificar los recaudos exigidos para su otorgamiento. En consecuencia, mientras el trámite se encuentre en curso y dentro de un plazo razonable -recuérdese que en el caso de autos, ningún expediente demoró más de un mes-, no puede inferirse de ello una conducta arbitraria que habilite la presente vía." "En el caso, lejos de acreditarse la existencia de una negativa de cobertura, las actuaciones revelan que la obra social reconoció en todo momento el derecho invocado por el afiliado y culminó los trámites respectivos con el otorgamiento de las prestaciones requeridas, a excepción del sensor que fue rechazado por motivos técnico-médicos, respecto del cual hay una alternativa que IOMA brinda al amparista y ha sido prescripta por el médico tratante del señor Bonino." "En definitiva, no se encuentra acreditado que IOMA haya asumido una conducta reticente, obstructiva o denegatoria respecto de las prestaciones reclamadas, circunstancia que excluye la configuración del acto u omisión lesivo que constituye presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de amparo."
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