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SOTA HECTOR JAVIER C/ASOCIART ART SA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Demanda laboral por enfermedad accidente contra ASOCIART ART SA e INDUSTRIAS 9 DE JULIO SA. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $35.000.000, estableciendo el pago de la indemnización según lo pactado.

Conciliacion homologada Enfermedad accidente Ley de riesgos del trabajo Regimen tarifado Justa composicion Dano civil Desistimiento Acuerdo laboral

Quién demanda: SOTA HECTOR JAVIER (actor)

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA e INDUSTRIAS 9 DE JULIO SA (demandadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad accidente bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), comprendiendo daño civil y reclamos por el régimen tarifado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó los desistimientos y acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes, conforme lo siguiente: 1. Se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto del daño civil reclamado a ambos codemandados, con imposición de costas por su orden. 2. Se homologó el desistimiento respecto de los reclamos por régimen tarifado de la LRT contra INDUSTRIAS 9 DE JULIO S.A., con costas por su orden. 3. Se homologó el acuerdo celebrado entre el actor y ASOCIART ART SA respecto del reclamo por régimen tarifado de la LRT por el monto de $35.000.000, considerado como justa composición de derechos e intereses. 4. Se impusieron las costas a ASOCIART ART S.A., con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal consideró que lo pactado cumple con los requisitos de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), arts. 833 y siguientes del Código Civil, arts. 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y arts. 24, 30 y 89 de la Ley 15.057 de Procedimiento Laboral. Los Dres. Bruno y Razzari votaron en idéntico sentido, unánimemente. Disposiciones procesales: Se ordenó a ASOCIART ART SA el depósito de $385.000 por concepto del 50% de la Tasa de Justicia en el término de cinco (5) días. Se fijó un plazo de dos (2) días para que el actor acredite los datos de su cuenta sueldo o cuenta bancaria para efectivizar los pagos pactados. Se regularon honorarios profesionales conforme Ley 14.967 y se establecieron pautas para la justificación de aportes.

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