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TALEVI CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de contingencia laboral rechazada en sede administrativa. El Tribunal hace lugar a la acción, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, actualiza el ingreso base por RIPTE y condena al pago de $ 35.036.088 por incapacidad permanente parcial del 13,9%.

Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Contingencia laboral Nexo causal Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 15.057 Dano moral Baremo indemnizatorio.

Quién demanda: Carlos Alberto Talevi, trabajador que se desempeñaba como colectivero de la línea 39 Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo que había rechazado la contingencia denunciada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad laboral derivada de contingencia laboral denunciada el 8-11-21. El actor refiere que como consecuencia de la forma y modo de desempeño de sus tareas (permanencia prolongada en asientos sin mantenimiento, vibración de motor, estado deficiente de las calles del recorrido) presenta minusvalía laboral consolidada de carácter permanente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 27.371.944 en concepto de prestación indemnizatoria, más intereses compensatorios del 6% anual desde la contingencia, totalizando $ 35.036.088. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: "En virtud de la concreta petición actoral, teniendo en consideración que la demandada negó enfáticamente los hechos vertidos en el escrito constitutivo por el accionante, deberé enmarcar mi análisis en las pruebas anudadas al expediente, de las que surge con meridiana claridad: El actor CARLOS ALBERTO TALEVI, laboró para su empleador afiliado de la demandada al momento de la contingencia. Con el propio reconocimiento de la demandada en su responde, tengo por acreditada la vigencia al momento de la contingencia denunciada del contrato celebrado con la empleadora del actor en los términos de la ley 24557." Los testigos (Calvini y Moreira, compañeros de trabajo) "describieron al Tribunal en forma coincidente que las calles del recorrido estaban en muy malas condiciones. Describen que entre la vibración del motor, los pozos, las cunetas y las lomas de burro provocaban movimientos constantes que afectaban la salud de TALEVI y que como los asientos tenían los resortes rotos, eso se incrementaba perjudicando la zona lumbar de los choferes." Respecto de los peritajes médicos: "el actor presenta por lesiones columnarias invalidantes de la columna (cervical 6%, lumbosacra 10%)16%, sin embargo y considerando las impugnaciones formulada por la demandada que refieren a alteraciones generativas, de origen inculpable, cuya evolución podria ser natural por la edad del actor, siendo natural en el tiempo que se genera la sintomatología mencionada, por lo que expone sobre ala ausencia de un nexo causal único entre las tareas desarrolladas y las alteraciones que presenta el actor y ante la falta de un mecanismo matemático a efectos de determinar que porcentaje corresponde a la contingencia denunciada y cual a otras causas ajenas, considero razonable entender que el actor presenta un 8 % de incapacidad parcial y permanente como causa de la contingencia denunciada en autos a lo que debe adicionarse un 2, 4% por f.p , es decir determinando una incapacidad del 10, 4 % con relación causal con la contingencia de autos conforme baremo ley 24557." En relación a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19." Respecto de la actualización del ingreso base: "Sin embargo y atendiendo a la jurisprudencia dictada también por nuestro Superior Tribunal de Estado en la causa 'Barrios', (SCBA, L. 124.096, sent. del 18-4-2024), no podemos dejar de considerar que el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango. Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."

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